Divorcios, pensión de alimentos, cuidado personal, régimen de visitas, violencia intrafamiliar y medidas de protección. Litigación estratégica con un enfoque humano.
Asesoría integral
Abordamos conflictos complejos —divorcios, alimentos, cuidado personal— con sensibilidad y rigor jurídico, integrando la litigación estratégica y un enfoque conciliador para lograr soluciones justas y duraderas que priorizan el interés superior del niño, niña o adolescente.

Materias que atendemos
De común acuerdo, unilateral o por culpa. Regulamos también la compensación económica y la repartición de bienes.
Fijación, aumento, rebaja o cese. Cálculo correcto según necesidades y capacidad, y cobro cuando no se paga.
Definición de derechos y deberes sobre los hijos cuando los padres no logran acuerdo.
Establecemos o modificamos el régimen de visitas para mantener el vínculo con ambos padres.
Tramitación de medidas de protección de niños, niñas y adolescentes ante el tribunal.
Representación ante Juzgados de Familia y Tribunales de Garantía en lo penal.

Civil, penal y comercial
Asesoramos conflictos que, aunque tocan otras áreas del derecho, se originan o impactan en la familia:
Combinamos experiencia jurídica y un enfoque conciliador para alcanzar soluciones justas y sostenibles.
Preguntas frecuentes
En Chile el divorcio puede ser de común acuerdo (cese de convivencia de al menos 1 año), unilateral (cese de al menos 3 años) o por culpa. Te asesoramos para elegir la vía adecuada y regular alimentos, cuidado personal, visitas y compensación económica.
La pensión se fija según las necesidades del hijo o hija y la capacidad económica de quien debe pagarla. La ley establece mínimos y montos de referencia. Una abogada especializada ayuda a calcularla correctamente y a asegurar su cumplimiento.
Existen medidas de apremio y cobro: retención de sueldo, retención de la devolución de impuestos, arraigo, suspensión de licencia e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Te guiamos para exigir el cumplimiento.
Es el derecho y deber de tener a los hijos a cargo y velar por su crianza. Puede acordarse entre los padres o definirse judicialmente cuando hay desacuerdo, siempre priorizando el interés superior del niño.
Sí. Si las circunstancias cambian, la relación directa y regular puede modificarse por acuerdo o por vía judicial. Es una de las materias que suele resolverse primero en mediación.
Estamos para ayudarte
Cuéntanos tu caso y te orientamos sobre la mejor vía para resolverlo.