La pensión de alimentos busca cubrir las necesidades de los hijos: alimentación, vivienda, salud, educación y recreación. Se fija equilibrando esas necesidades con la capacidad económica de quien debe pagarla, y puede acordarse en mediación o resolverse en el Tribunal de Familia.
¿Cómo se calcula?
No existe una cifra única: el monto depende de cada familia. La ley establece mínimos y criterios de referencia, y el tribunal considera antecedentes como ingresos, gastos acreditados y el número de hijos. Una correcta acreditación de las necesidades y de la capacidad del alimentante es clave para que la pensión sea justa.
¿Qué hacer si no se paga?
El incumplimiento tiene consecuencias concretas. Entre las medidas de cobro y apremio están:
- Retención judicial del sueldo o de honorarios.
- Retención de la devolución de impuestos.
- Arraigo nacional y suspensión de la licencia de conducir.
- Inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que limita trámites como renovar el pasaporte, comprar propiedades o postular a ciertos beneficios.
Ten en cuenta
Si te deben pensión, guarda todos los comprobantes y registros de los pagos incumplidos: son clave para iniciar el cobro con rapidez.
¿Se puede subir o rebajar?
Sí. Si cambian las circunstancias —los ingresos del alimentante o las necesidades del hijo— la pensión puede aumentarse, rebajarse o cesar. Es una de las materias que suele resolverse primero en mediación.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
Por regla general hasta los 21 años, o hasta los 28 si el hijo o hija está estudiando una profesión u oficio. Puede extenderse en casos de incapacidad.
¿La pensión se puede pagar de otras formas?
Además del pago mensual en dinero, en ciertos casos puede constituirse sobre bienes o derechos. Te asesoramos sobre la modalidad más conveniente y segura.
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